jueves, 11 de abril de 2024

 REFORMA CONSTITUCIONAL – ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN 

    La reforma del artículo 49 de la Constitución es la tercera modificación del texto desde su entrada en vigor en 1978, pero la primera de contenido social. El nuevo texto se adapta, en relación con las personas con discapacidad, el lenguaje y contenido a la realidad actual y a la terminología internacional.     Es una reforma que nace de una demanda histórica del movimiento de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas. El PP ha tardado cinco años en aceptar un acuerdo que materialice las reivindicaciones de las organizaciones. 

    La proposición fue impulsada por el PSOE, que comenzó a trabajar en ella en 2018, nada más llegar al Gobierno de España y es el fruto de la iniciativa y el trabajo de años por parte del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), cuyos dirigentes asistieron al debate y aprobación del texto durante este mes de enero en las Cortes Generales. 

    La reforma es un éxito de país, que salda una deuda histórica y engrandece nuestra democracia 

    El artículo 49 de la Constitución fue un gran avance en la protección de las personas con discapacidad. Reconoció constitucionalmente al colectivo y estableció un ámbito concreto de protección. 

    Sin embargo, el paso del tiempo hizo envejecer mal el texto ya que la sociedad ha dado pasos de gigante en este ámbito. Con esta reforma se actualiza y se adapta a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que supuso un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos. 

    El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, ha subrayado que la reforma "salda una deuda moral con las personas con discapacidad" y ha recordado que "lo trascendente de la política es el efecto que tiene sobre la vida cotidiana de la gente". 

    Debería ser el primero de muchos acuerdos 

    El Gobierno y el PSOE han pedido al PP varios acuerdos de Estado, a los que la oposición se ha negado sistemáticamente. Es una buena noticia haber alcanzado el primero. Si ha sido posible acordar la reforma de la Constitución, debe ser posible acordar su cumplimiento. Por ejemplo, renovando el Consejo General del Poder Judicial, al que el PP se ha negado hasta ahora, igual que se negaba en un principio a la reforma del art. 49. 

     CONTENIDO DE LA REFORMA

     En el nuevo texto se sustituye la expresión “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos” por la de “personas con discapacidad”. De esta manera, se actualiza el lenguaje del texto constitucional para reflejar los propios valores de la Constitución y la dignidad inherente a este colectivo y se reconocen la multiplicidad de enfoques de la discapacidad.

     Asimismo, se modifica el contenido para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médicorehabilitadora que subyacía en su redacción original. De este modo se pone el énfasis en los derechos y deberes de los que son titulares las personas con discapacidad, como ciudadanos y ciudadanas libres e iguales. 

    Además, se encomienda a los poderes públicos el impulso de las políticas que garanticen la autonomía e inclusión social de estas personas y se reconoce la participación en ellas de las organizaciones que representan sus intereses.

     Finalmente, se reconoce la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad justifica que el nuevo texto aluda de manera expresa a la atención específica de sus necesidades.