Si no vas a estar en España el día de las elecciones municipales y europeas ya puedes solicitar tu voto por correo.
Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio español ya pueden solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para poder votar hasta el 27 de abril. La solicitud podrá recogerse en las oficinas consulares o a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.exteriores.gob.es). El elector debe estar inscrito en el registro de matrícula del consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.
La solicitud cumplimentada debe presentarse personalmente en las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas, la cual procederá a remitirla a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto hasta el 6 mayo (o hasta el 14 mayo en caso de recursos contra la proclamación de candidaturas). Lo enviará por correo certificado.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente hasta el día 22 de mayo.