miércoles, 14 de marzo de 2018

Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones Juveniles que desarrollen Proyectos, Programas y Actividades de Ocio y Tiempo Libre de la provincia de Córdoba, durante el año 2018.


    Entidades Beneficiarias

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a. Las asociaciones juveniles.

b. Las federaciones de asociaciones juveniles.

c. Otras entidades legalmente reconocidas que cuenten con secciones juveniles propias, entendiendo por tales aquellas que tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización y órganos de gobierno propios, para los asuntos específicamente juveniles.

  Gastos subvencionables

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos en materia de juventud, realizados o por realizar durante el año 2018, que reúnan las características señaladas en la Base 3 de la Convocatoria.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta Convocatoria:

- Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

- Gastos de personal (solo se podrá incluir gastos de monitores para las actividades).

- Gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes.

- Gastos de publicidad e imprenta (máximo el 20% del proyecto).

- Otros gastos.

Quedan expresamente excluidas:

- Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba o de su Sector Público Institucional que tengan el mismo objeto y beneficiario.

- Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

- Adquisición de equipamiento.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

1. Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

2. Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

3. Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

4. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

5. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

  Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

. Procedimiento de presentación de las solicitudes

Una misma Entidad solo podrá presentar una solicitud, con un único proyecto, pudiendo éste contener cuantas actividades se crean oportunas.

La solicitud deberá estar presentada por el representante legal de la entidad.

Se prevé un único procedimiento para presentar la solicitud a través del Registro Electrónico de Diputación, para lo cual se debe disponer de certificado reconocido de firma electrónica.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto.