Puntos de Vista
Comisión Ejecutiva Federal del PSOE
4 de febrero de 2009
EL GOBIERNO MEJORA LAS CONDICIONES PARA LA MORATORIA
HIPOTECARIA
El pasado jueves el Gobierno acordó mejorar las condiciones para la moratoria hipotecaria, asumiendo hasta el 12 % de la morosidad que se produzca entre los potenciales beneficiarios. Esto supone un incremento del 50 % en la asunción de riesgo por parte del Estado, ya que inicialmente se asumía el 8 % de la morosidad.
Con este incremento de la participación estatal en el riesgo de impago se espera que las entidades financieras extiendan la medida a más ciudadanos. Según los cálculos iniciales, hasta 500.000 personas podrían verse beneficiadas.
En su reunión del lunes pasado, el Presidente del Gobierno, Rodríguez Zapatero, reclamó a los presidentes de las principales entidades financieras españolas que faciliten a sus potenciales beneficiarios la moratoria en el pago de sus hipotecas.
Esta línea de financiación del ICO tiene como objetivo el aplazamiento temporal y parcial del pago del 50 % del importe de las cuotas hipotecarias de los años 2009 y 2010, con un máximo de 500 euros mensuales. La línea está restringida a ciertos colectivos, que deben cumplir un requisito principal: ser titular de una hipoteca sobre la vivienda habitual, siempre que haya sido suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y que se encuentre al día en el pago.
El importe máximo de la hipoteca formalizada ante notario para ser beneficiario deberá ser inferior a 170.000€. Además, el importe a financiar por beneficiario será, como máximo, de 12.000 euros.
Podrán ser BENEFICIARIOS los titulares de hipotecas que, con anterioridad a 1 de Enero de 2010, reúnan al menos una de las siguientes condiciones:
1. Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
2. Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
3. Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a 3 veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
4. Ser pensionista de viudedad, por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.
El ICO es el organismo que pone a disposición de las entidades financieras la línea de crédito, pero son éstas las que gestionan estas operaciones con los ciudadanos. Por ello, la documentación correspondiente deberá presentarse ante dichas entidades y no ante la Administración Pública.
Será necesario aportar:
1. En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. En cuanto al cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, el certificado que expida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
3. En caso de trabajadores por cuenta propia con ingresos íntegros inferiores a 3 veces el importe mensual del IPREM, certificado de la declaración responsable efectuada por el trabajador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. En el caso de viudedad, certificado expedido por el correspondiente organismo de la Seguridad Social.
LISTADO DE ENTIDADES QUE HAN SUSCRITO EL CONVENIO CON EL ICO Y QUE, POR TANTO, YA PUEDEN ATENDER A LOS POSIBLES BENEFICIARIOS
(Actualizado a 02/02/2009)
BANCA MARCH
BANCA PUEYO
BANCO CAIXA GERAL
BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL
BANCO DE SABADELL
BANCO DE VALENCIA
BANCO GALLEGO
BANCO GUIPUZCOANO
BANCO PASTOR
BANCO POPULAR ESPAÑOL
BANCO SANTANDER
BANKOA
BBK
BBVA
CAIXA CATALUNYA
CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA-CAIXANOVA
CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU
CAIXA D'ESTALVIS DE MANRESA
CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL
CAIXA D'ESTALVIS DE TARRAGONA
CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES
CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA
CAIXA GIRONA
CAIXA RURAL TORRENT, COOP. VALENCIANAS
CAIXATERRASA
CAJA DE AH. DE SANTANDER Y CANTABRIA
CAJA DE AH. DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA
CAJA DE AH. Y M.P. DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN - KUTXA
CAJA DE AH. Y M.P. DE LAS BALEARES, CAJA DE BALEARES "SA NOSTRA"
CAJA DE AH. Y PENSIONES DE BARCELONA - LA CAIXA
CAJA DE AH. DE GALICIA-CAIXA GALICIA
CAJA DE AHORROS DE LA RIOJA
CAJA DE AHORROS DE MURCIA
CAJA DE AHORROS DE ONTINYENT
CAJA DE AHORROS DE VITORIA Y ALAVA-CAJA VITAL KUTXA
CAJA DE AHORROS INMACULADA
CAJA DE AVILA
CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES
CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS
CAJA GRANADA
CAJA INSULAR DE AH. DE CANARIAS
CAJA LABORAL
CAJA RURAL ARAGONESA Y DE LOS PIRINEOS - MULTICAJA
CAJA RURAL CENTRAL, SCC.
CAJA RURAL DE ARAGÓN, SCC.
CAJA RURAL DE ASTURIAS
CAJA RURAL DE BURGOS
CAJA RURAL DE CANARIAS
CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, SCC.
CAJA RURAL DE EXTREMADURA
CAJA RURAL DE GRANADA, SCC.
CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, SCC.
CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC.
CAJA RURAL DE SORIA
CAJA RURAL DE TERUEL, SCC.
CAJA RURAL DE ZAMORA, COOP. DE CREDITO
CAJA RURAL DEL SUR, SCC.
CAJAMADRID
CAJAMAR CAJARURAL, SCC.
CAJANAVARRA
CAJASIETE, CAJA RURAL, SCC.
CAJASOL
CAJASUR
IBERCAJA
IPAR KUTXA RURAL, SCC.
UNICAJA